domingo, 2 de junio de 2013

INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


La inserción laboral de las personas con discapacidad es cada vez mayor en nuestra sociedad, pero aun así quedan muchas cosas por hacer.

El artículo 49 de la Constitución determina que los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

Otra de las normas más importantes que se han creado para regular y respaldar este derecho es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos (LISMI).

 

Uno de los problemas que se plantean a la hora de encontrar trabajo es si declarar o no la discapacidad. En principio, nadie está obligado a declarar sobre su estado de salud a la hora de buscar empleo, pero el empresario está obligado a adecuar el puesto de trabajo a la persona, por ello, si el trabajador presenta una discapacidad debería decirlo.

Este es el panorama general sobre la cuestión. No existe una obligación legal expresa de que el trabajador comunique al empresario la existencia de una discapacidad, por lo que la decisión es una cuestión personal.

 

Existen Centros Especiales de Empleo cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado. En estos Centros se empleará a personas que no puedan incorporarse de manera ordinaria al mercado de trabajo.

La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores con discapacidad, y podrán ser creados tanto por Administraciones Públicas como por personas privadas, tanto físicas como jurídicas.

El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo; a tal fin, estos trabajadores serán evaluados con una periodicidad de dos años por los Equipos Multiprofesionales. Como consecuencia de dicha evaluación, podrá determinarse que los trabajadores que la superen positivamente puedan incorporarse al mercado ordinario de trabajo.

 

Existen también programas de empleo con apoyo, que  consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares.

Pueden promover programas de empleo con apoyo las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los centros especiales de empleo, suscribiendo convenios de colaboración con las empresas contratantes. También podrán promover esos programas las propias empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo a los trabajadores autónomos.

 

Las reformas laborales de 2010 y 2012 han introducido cambios sustanciales en cuanto al acceso al empleo y condiciones laborales de las personas con discapacidad, siendo ésta última reforma la que más peso ha tenido.
 
Celia Iniesto Ortega
Laura Lázaro Mónico
2º C1

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