La inserción laboral de las personas con discapacidad
es cada vez mayor en nuestra sociedad, pero aun así quedan muchas cosas por
hacer.
El artículo 49 de la Constitución determina que los
poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento,
rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los
ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución
otorga a todos los ciudadanos.
Otra de las normas más importantes que se han creado
para regular y respaldar este derecho es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de
Integración Social de los minusválidos (LISMI).
Uno de los problemas que se plantean a la hora de
encontrar trabajo es si declarar o no la discapacidad. En
principio, nadie está obligado a declarar sobre su estado de salud a la hora de
buscar empleo, pero el empresario está obligado a adecuar el puesto de trabajo
a la persona, por ello, si el trabajador presenta una discapacidad debería
decirlo.
Este es el panorama general sobre la cuestión. No
existe una obligación legal expresa de que el trabajador comunique al
empresario la existencia de una discapacidad, por lo que la decisión es una
cuestión personal.
Existen Centros Especiales de Empleo
cuyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando
regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el
asegurar un empleo remunerado. En estos Centros se empleará a personas que no
puedan incorporarse de manera ordinaria al mercado de trabajo.
La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales
de Empleo estará constituida por trabajadores con discapacidad, y podrán ser
creados tanto por Administraciones Públicas como por personas privadas, tanto
físicas como jurídicas.
El trabajo que realice el trabajador con
discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y
remunerado, adecuado a las características individuales del trabajador, en orden
a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su
posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo; a tal fin,
estos trabajadores serán evaluados con una periodicidad de dos años por los
Equipos Multiprofesionales. Como consecuencia de dicha evaluación, podrá
determinarse que los trabajadores que la superen positivamente puedan
incorporarse al mercado ordinario de trabajo.
Existen también programas de empleo con apoyo, que consiste en un
conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que
prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados
a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción
laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado
ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que
desempeñan puestos similares.
Pueden promover programas de empleo con apoyo las
asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y los centros
especiales de empleo, suscribiendo convenios de colaboración con las empresas
contratantes. También podrán promover esos programas las propias empresas del
mercado ordinario de trabajo, incluyendo a los trabajadores autónomos.
Las reformas laborales de 2010 y 2012 han introducido
cambios sustanciales en cuanto al acceso al empleo y condiciones laborales de
las personas con discapacidad, siendo ésta última reforma la que más peso ha
tenido.
Celia Iniesto Ortega
Laura Lázaro Mónico
2º C1
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